La custodia de los hijos es, en la mayoría de los casos, la cuestión que más preocupa a los progenitores cuando se produce una separación o un divorcio. El País Vasco cuenta con una regulación propia en esta materia: la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. En este artículo explicamos qué establece esta norma y qué significa en la práctica para las familias de Bizkaia.
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es un régimen en virtud del cual ambos progenitores participan de forma equilibrada en el cuidado y la crianza de los hijos tras la separación. A diferencia de la custodia exclusiva, en la que el hijo convive principalmente con uno de los progenitores, la custodia compartida implica que el menor pasa períodos significativos de tiempo con cada uno de sus padres. Este modelo no exige una división exacta al cincuenta por ciento, sino que ambos progenitores comparten las responsabilidades de manera continuada.
La Ley Vasca 7/2015: la custodia compartida como régimen preferente
Una de las características más relevantes de la Ley 7/2015 del País Vasco es que establece la custodia compartida como régimen preferente en los supuestos de ruptura de los progenitores. Esto significa que, salvo que existan razones que lo desaconsejen, el juez debe optar por este régimen como primera opción. La norma vasca parte de la premisa de que el interés superior del menor se garantiza mejor cuando ambos progenitores participan activamente en su crianza, independientemente de la ruptura de la relación entre ellos.
Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida en el País Vasco
¿Siempre se concede la custodia compartida? No. Aunque la Ley 7/2015 la establece como régimen preferente, el juez puede optar por la custodia exclusiva cuando concurran circunstancias que la hagan más conveniente para el menor. Entre los factores que pueden motivar esta decisión se encuentran la existencia de violencia doméstica, el alejamiento geográfico de los progenitores, la edad del menor o la negativa reiterada del hijo a convivir con uno de sus progenitores.
¿Qué ocurre con la pensión de alimentos en la custodia compartida? La pensión de alimentos no desaparece automáticamente en la custodia compartida. El juez determinará si procede su fijación en función de los ingresos de cada progenitor y de los gastos que genera el menor. Cuando las situaciones económicas de los progenitores son similares, puede no establecerse pensión periódica, asumiendo cada progenitor los gastos durante el tiempo de convivencia.
¿Puede modificarse el régimen de custodia? Sí. El régimen de custodia puede modificarse judicialmente cuando se produzcan cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron la resolución inicial, siempre que la modificación favorezca el interés del menor.
El plan de parentalidad: una herramienta clave
La Ley 7/2015 exige que los progenitores presenten un plan de parentalidad cuando soliciten la custodia compartida. Este documento recoge las medidas concretas para regular la convivencia con los hijos, incluyendo horarios, períodos vacacionales, la forma de tomar decisiones sobre educación y salud del menor, y los mecanismos de comunicación entre los progenitores. La elaboración de un plan de parentalidad sólido y detallado es determinante para que el juez valore favorablemente la solicitud de custodia compartida.
¿Cómo podemos ayudarle?
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